Omnia. Derecho y sociedad
Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas
de la Universidad Católica de Salta (Argentina)
e-ISSN 2618-4699
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Resumen

Este trabajo problematiza el concepto jurídico de persona como centro de imputación de normas y obligaciones. Se lo asocia a la metáfora de la máscara teatral a la luz de los cambios normativos acaecidos en la pandemia por COVID19. El punto de partida es pensar la desintegración identitaria y social que resulta de un contexto de anomia en el que la sobreproducción normativa, de vertiginoso cambio y de inseguridad jurídica, genera un nuevo tipo de persona. Así, aquí se postula la noción de persona anómica como forma de resaltar el impacto del fenómeno jurídico sobre esta noción central en teoría general del Derecho.

Palabras clave: anomia - persona - sobreproducción normativa - seguridad jurídica - COVID19

Abstract

This paper problematizes the legal concept of person as the center of imputation of rights and obligations. It is associated with the metaphor of the theatrical mask in light of the normative changes that have occurred in the COVID-19 pandemic. The aim is to think about the identity and social disintegration that results from a context of anomie in which normative overproduction, along with vertiginous change and legal insecurity, generate a new type of person. Thus, here the notion of anomic person is postulated as a way to highlight the impact of the legal phenomenon on this central notion in general theory of law.

Key words: anomie - person - legal concepts - legal certainty- COVID19

Derecho/ ensayo científico

Citar: Lell, H. M. (2022). Personas anómicas: sobre la falta de certeza y la subjetividad jurídica en tiempos de pandemia. Omnia. Derecho y sociedad, 5 (2), pp. 43-52.

Persona y Anomia

Cuando la pandemia por coronavirus se hizo presente en la Argentina, en marzo de 2020, la «anomia boba» (también llamada la «anomia argentina» por Carlos Nino) fue un concepto útil para explicar el comportamiento de ciertas personas que desobedecían las reglas gubernamentales en pos del propio beneficio, al aprovechar intencionalmente el contexto en el que todos los demás ciudadanos o la mayoría de ellos cumplirían esas mismas normas (Nino, 1992). El problema con este tipo de anomia no es que las reglas sean contradictorias o poco claras, sino que hay un individuo que las desprecia a la par que espera que los demás las acaten. Por ejemplo, hubo un caso famoso en el país al inicio de la pandemia, el del «surfista»: un hombre que, durante el primer período de aislamiento obligatorio, regresó de Brasil, país a donde había concurrido para surfear, y simplemente circuló con su automóvil sin el debido permiso, evitó hacer la cuarentena (fue a visitar a sus padres) y se quejó de los controles policiales. El hecho de que otras personas respetaran el encierro proporcionaba un camino a casa más rápido, sin atascos en las autopistas; pero, sobre todo, de una forma más segura: si no había nadie más, el riesgo de contagio era menor o nulo. Si todos hubieran hecho lo mismo que él, la medida habría sido completamente inútil. El factor «bobo» proviene de que el sujeto actúa con «viveza criolla»2; el individuo se cree más listo que los demás, pero su acción degrada el orden social. Como demostró Fucito (2010), Argentina tiene una larga trayectoria en desobediencia a las leyes y una fuerte tendencia histórica a disociar la ley vigente de la ley que se vive —en la forma en que lo explicaría Ehrlich (2009)—.

En este artículo no me centraré en este tipo de anomia, aunque hay muchos y muy interesantes ejemplos. Mi objetivo aquí es aportar algunas ideas sobre cómo una forma más «tradicional» de entender la anomia (si es que existe una forma tradicional) impacta en la concepción de persona en el Derecho durante la crisis provocada por el coronavirus. Durkheim explicó la relevancia de la normatividad para crear un orden social. Por el contrario, cuando este orden no está vigente o no puede regular el comportamiento de los individuos, la pérdida de sentido y de estabilidad deriva en la desintegración social (Durkheim, 2012). No solo eso, los individuos no están completos y pueden perder, de alguna manera, su identidad. La heterogeneidad que caracteriza a la Modernidad implica la interdependencia de personas que distribuyen el trabajo y pueden complementarse (Durkheim, 2001). Además, desde una perspectiva basada en el estructuralismo, podríamos pensar que las sociedades modernas complejas definen a los individuos siempre en relación con los demás. Por ejemplo, el principio de identidad de Saussure implica que un elemento (de un sistema) es lo que el resto de los elementos no es. La coexistencia y articulación de todos los componentes permite que cada parte sea lo que es: lo que las otras no son3.

Merton apunta que la anomia puede basarse en discrepancias entre medios y fines (Merton, 2002) y Parsons explica el vínculo entre expectativas y acciones individuales, ciclos económicos y cambios sociales abruptos (Parsons, 1968; 1984). Estas ideas son particularmente esclarecedoras en un mundo global que ha cambiado por completo y que ha subvertido el orden de los derechos y las preocupaciones sociales e individuales en apenas unos meses, proceso este cuyos efectos son a largo plazo.

El caos político, económico, sociológico y jurídico que ha suscitado la experiencia de la COVID19 implica una profunda ruptura de paradigmas en la vida social y, derivado de ello, en la forma de producir, interpretar y obedecer/desobedecer las reglas. Como comentaron GadebuschBondio y Marloth (2020) en 2020, los cambios abruptos en las tomas de decisiones políticas son una evidencia de cuánto ignoramos sobre esta enfermedad y, sobre todo, sobre cómo lidiar con ella. Ejemplos de esto son las medidas erráticas y contrastantes que van desde trivializar la enfermedad hasta aceptar el peligro, desde perseguir la inmunidad colectiva hasta realizar aislamientos totales.

Las reflexiones que presento en las páginas siguientes señalan que esta crisis provoca: a) la pérdida de la capacidad del Derecho para forzar conductas, b) crecientes dificultades para que el Derecho genere cursos de acción percibidos como legítimos y vinculantes, y c) desafíos a la ley para crear nuevas formas de lograr un cumplimiento social generalizado de las normas legales4.

En el marco del paradigma del Derecho como cultura, pensar en la normatividad requiere considerar factores como la religión, las instituciones históricas, los rituales y las costumbres, los actos y las formas de comunicación, la estética, etc5. En este caso, me referiré al contexto argentino durante la emergencia de la COVID-19 como un momento de ruptura en el que, aunque la sociedad argentina está acostumbrada a las crisis económicas, políticas y sanitarias, la normatividad y los lazos sociales se han visto especialmente destruidos. Mi tesis aquí es que cuando la normatividad, particularmente la normatividad legal, se vuelve confusa e incierta, los individuos no pueden actuar como personas/personajes en la escena legal. El riesgo es que la narración de la ley sobre cómo las personas pueden y deben ser consideradas ya no funcione y luego el orden social (o parte de él) desaparezca, el control social se debilite y el miedo aumente.

Personas y máscaras

El concepto jurídico de persona se construye sobre una metáfora: aquella que vincula al sujeto que actúa en el escenario jurídico con las máscaras teatrales de las antiguas Grecia y Roma. Por ese entonces, las máscaras no eran los propios actores sino la herramienta que permitía al ser humano que estaba detrás poner en marcha un personaje, mostrar una emoción, interpretar un papel específico y ser escuchado según el guion. Así, el contexto narrativo de la historia contada proporcionaba un significado a lo que realizaba el actor que llevaba una máscara. Ahora bien, el actor en sí no es suficiente para crear un efecto, pero sí lo es una combinación compleja de historia, auditorio, expectativas, diálogos, máscaras, reacciones sociales, performances, etc. Entonces, hoy en día, el concepto de persona en el escenario jurídico implica desempeñar un rol creado por la ley de acuerdo con las normas legales y las expectativas sociales de manera creíble y ser conocido como tal personaje/persona en una relación jurídica. La lección de esta metáfora es que una persona ante la ley es un «estatus funcional»: así como el dinero no es solo un trozo de papel o un metal, una persona es más que su estructura física. Es, también, las funciones asignadas, reproducidas y reconocidas como bien interpretadas6.

La corona-crisis ha cambiado por completo la forma en que se entienden las relaciones legales. Las formas tradicionales de realizar roles han cambiado abruptamente (no solo los cambios han sido rápidos sino también profundos). Pensemos en un ejemplo. Antes de la pandemia, desempeñar el papel de padre o madre de un menor implicaba vivir con el niño o la niña y ejercer los deberes de cuidado. Si los padres se hubieran divorciado, entonces, la convivencia familiar habría sido a tiempo parcial según los acuerdos entre la expareja. Después de la pandemia, vivir con el o la menor no ha sido siempre la regla; en los primeros tiempos y cuando se realizaron aislamientos estrictos, dependió de dónde se encontraba la criatura el día en que comenzaron las medidas de cuarentena —por supuesto, esto es en caso de que hubiera un aislamiento obligatorio— y de si se encontraba o no permitido circular para recoger a la hija o al hijo. En este caso, podemos notar que el rol es completamente diferente: uno necesita un permiso para vivir o visitar a su/s hijo/s.

La idea de una persona jurídica, entonces, surge de desempeñar roles que determinan derechos y deberes. Sin embargo, en un contexto de crisis, donde las narrativas que dan sentido a los hechos y que crean expectativa social y dimensiones simbólicas para interpretar la realidad, los derechos y deberes que constituyen una persona jurídica son absolutamente confusos. En consecuencia, la persona también se vuelve confusa. ¿Cómo jugar un papel cuando las reglas están cambiando? ¿Qué esperar de la escena y de la historia si nunca hemos vivido algo así? ¿Dónde están la seguridad y la certeza prometidas y esperadas que la ley debe brindar a la ciudadanía?

Personas anómicas

Las regulaciones en el contexto de emergencia y la velocidad de la creación de una normativa en pos de una nueva normalidad que viene y va entre olas de contagios ha provocado inseguridad jurídica y la incertidumbre de las personas sobre qué esperar de sus acciones en el ámbito jurídico. Una de las principales expectativas que recae sobre el Derecho es que brinde certeza sobre las consecuencias de las propias conductas y sobre lo que otras personas pueden hacer o no. Si las reglas jurídicas cambian demasiado rápido y, a veces, sin una lógica clara, las expectativas no pueden cumplirse. Veamos algunos ejemplos sobre esto.

Si revisamos la página web de los anuncios del Gobierno nacional sobre la COVID19 en la Argentina, podemos ver que existe un informe sobre las decisiones que se han dictaminado para enfrentar esta crisis. La lista incluye solo aquellas medidas que han sido realizadas por el Poder Ejecutivo nacional. Durante el período comprendido entre el 26 de febrero de 2020 y el 12 de febrero de 2022, se han dictado 592 normas (decretos, resoluciones y disposiciones) (Ministerio de Salud, s/d). Esto es, en promedio, 0,82 normas por día. Este número excluye leyes u otras disposiciones reglamentarias judiciales (como acordadas, por ejemplo). Entonces, si alguien quiere mantenerse actualizado con lo que el Gobierno nacional realiza, debe verificar, al menos, casi una regla por día (y debe hacer la misma tarea con el Poder Judicial y el Legislativo). Sin embargo, dado que la Argentina es un país federal, para estar realmente al tanto de lo que está prohibido, permitido o qué es obligado, no basta con revisar lo que ha dicho el Gobierno nacional. La gente también debería comprobar las normas provinciales. Por ejemplo, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 15 de febrero de 2022, el gobernador de la provincia de La Pampa (solo el gobernador, esto no incluye otro tipo de disposiciones como las de ministros o directores) ha sancionado 9362 decretos, lo cual equivale a 12,06 por día7. Por supuesto, no todos están relacionados con la pandemia, pero ciertamente muchos de ellos sí lo están. La mala noticia es que gran parte de los relacionados con la COVID19 y que regulan los permisos cambian en muy poco tiempo, estableciendo qué se puede hacer o no y en qué horas. Eso no es todo, la gente también debería comprobar qué leyes están vigentes o no. Por ejemplo, solo en La Pampa, durante abril y mayo de 2021, ha habido cuatro horarios límite diferentes para circular: hasta la 1 a. m.; hasta las 11 p. m.; hasta las 9 p. m; hasta las 6 p. m. En tres semanas se permitieron gimnasios con muchos protocolos; luego, con personas limitadas (10 personas); luego, la ejercitación debía hacerse exclusivamente en espacios al aire libre y, finalmente, fue prohibida por un tiempo. Todo ello en dos meses.

Más aún, si alguien quiere viajar a otra provincia, debe verificar qué está vigente en el lugar de destino y en los de paso: si contamos cuántas leyes, decretos y resoluciones provinciales y nacionales se dictaron durante el período del 3 de marzo de 2020 (cuando se confirmó el primer caso de COVID-19 en la Argentina) al 15 de febrero de 2022, que han sido catalogadas como relacionadas con la COVID19, hay un promedio de 5,33 reglas que entran en vigencia por día8.

A lo vertiginoso de la producción normativa, también se agrega la drasticidad de algunos cambios y lo sorpresivo de ellos. Por ejemplo, durante el «fin de semana largo» del 22 al 25 de mayo de 20219, en tan solo una semana se estableció el feriado del 24 de mayo (tal como estaba legalmente previsto), luego se suspendió para que la gente no viajara. Finalmente, las vacaciones regresaron para que la gente se quedara en casa durante las fuertes restricciones (encierro) que se decidieron sobre la marcha, pero de una manera que los empleados no perdieran su pago. Asimismo, se suspendieron los certificados de permisos de turismo y, luego de que muchas personas viajaran, se anunció que se sancionaría el regreso a casa antes del 31 de mayo de 2021 (regía un estricto aislamiento hasta esa fecha).

Entonces, es difícil estar al tanto de lo que establece el sistema jurídico en un momento determinado y es casi imposible saber qué regulará en el corto plazo. La certeza jurídica es una ficción quizás ahora más que en la era anterior a este coronavirus.

Kelsen (1982) definió a la persona como un centro de imputación de derechos y deberes. Si la legislación se vuelve tan imprecisa o difusa como lo es ahora, la persona también se vuelve confusa. La identidad frente a la ley y según la ley se desvanece. Hoy una persona equivale a ciertos derechos y deberes, pero mañana habrá un catálogo de normas completamente diferente y, entonces, la persona de hoy será otra persona. Si el concepto jurídico de persona proporciona una identidad como personaje en el escenario legal, hoy en día este objetivo falla.

Más aún, este tipo de personas anómicas no solo es un problema a la hora de ser definida a partir del catálogo de derechos y obligaciones, sino que, también, aparece un inconveniente cuando los individuos necesitan decidir qué hacer o no para infringir reglas o dejar que sus conductas se guíen por ellas. La incertidumbre produce dos tipos de problemas: por un lado, existe una crisis de valores cívicos sobre la responsabilidad por la vida de otras personas, y, por otro, la falta de certeza y las regulaciones a veces contradictorias debilitan los lazos sociales y producen caos. El hecho de que todos sean un riesgo para los demás y el sentimiento de amenaza e inseguridad continuo puede derivar en que las personas se sientan socialmente incómodas. Qué esperar de los demás, qué hacer, qué reclamar, cuáles son los riesgos de realizar una actividad; tomar decisiones es difícil en un contexto de normatividad poco claro.

Si bien la idea de que todo ciudadano debe tener un buen comportamiento para cuidar de los demás («responsabilidad social») sigue siendo vinculante, la relajación en torno a las medidas de prevención de la COVID19 se está convirtiendo en una tendencia. Por ejemplo, durante enero de 2021 (cuando comenzaba el plan de vacunación enfocado en trabajadores esenciales), parece que alrededor de 8 millones de personas viajaron como turistas internos en el país, esto es el 17,77 % de la población (Ministerio de Turismo y Deportes, 2021). Aunque «quedarse en casa» ya no era, en ese momento, la principal estrategia aplicada contra este coronavirus, salir solo por lo que se necesitaba y obedecer los protocolos seguían siendo reglas aparentemente derogadas por la costumbre.

Los horarios de circulación han cambiado constantemente, la permisión de reuniones privadas, la organización de espectáculos masivos y la cantidad de personas que pueden compartir un espacio varía, las actividades se amplían, pero los protocolos van y vienen, cada día menos personas usan las mascarillas correctamente, etc. La anomia es un resultado que puede ser fácilmente esperado en una sociedad que ha cambiado abruptamente, no solo a nivel local sino también global, que está bajo presión y que trabaja en un sistema de relaciones culturales, económicas y políticas que son inestables debido a la pandemia.

Tiempos confusos para ser una persona

No solo la velocidad de los cambios de reglas influye en la anomia, sino también que el papel de la esfera jurídica va más allá de lo que solía ser: en la actualidad se regulan fenómenos a los que habría resultado extraño prestar atención antes. Por ejemplo, previo al 2020, habría sido ridículo pensar que una regla establecería la forma en que una persona debe toser. Sin embargo, hoy en día existe un decreto que establece que se debe toser en el pliegue del codo. No compartir el almuerzo en los espacios de trabajo, cómo ventilar una oficina, no compartir el mate10 y lavarse las manos son conductas reguladas. Dos años atrás se habría concebido como un exceso de poder inmiscuirse en estas conductas, pero la salud pública y la crisis mundial legitiman estas regulaciones11 para los delitos actuales.

La ley anterior a la coronacrisis en la Argentina difícilmente habría reglamentado cómo mostrarnos en público (excepto en algunos casos específicos como los trajes para los bomberos, el personal de laboratorios o de hospitales con enfermedades muy contagiosas o para fotos de identificación en documentos oficiales12). Hoy en día la mascarilla es una indumentaria obligatoria en espacios cerrados, y no llevarla amerita un castigo. Estar en algún lugar ya no es una conducta aleatoria: uno no puede posicionarse simplemente cerca de otra persona sin constituir un riesgo para su salud y la salud pública. Dos metros o tres, según las circunstancias, es la distancia de la «nueva normalidad» para no ser una amenaza para el otro. Si uno ha viajado al extranjero o a otra provincia, la cuarentena ha llegado a ser una obligación o una recomendación para no ser un riesgo para los demás. Si alguien es un contacto estrecho de un caso positivo, entonces, la cuarentena supo ser obligatoria y en algunas provincias el contacto del contacto estrecho también ha tenido que aislarse. El tema del «contacto» implica una nueva forma simbólica de considerar las relaciones de las personas: estar en presencia de otra persona es potencialmente la forma de convertirse en un riesgo comunitario. El remedio de tal consideración es el aislamiento. Luego de días de aislamiento social los casos positivos adquirirán la redención legal.

Algunas otras regulaciones son impugnadas porque contradicen principios constitucionales relevantes que han sido conquistados a lo largo de la historia política. Como afirmó Dreier, durante las crisis se necesitan soluciones rápidas que no suelen brindar el mismo nivel de detalle que las normales, y la urgencia no permite que los tomadores de decisiones ponderen derechos e intereses con el mismo cuidado que lo habrían hecho en circunstancias ordinarias (Dreier, 2020). La emergencia ha requerido crear un nuevo orden de cosas y es un tema complicado forzar el cumplimiento de las reglas cuando la excepción es la nueva normalidad. Por ejemplo, la libertad de circulación es un principio constitucional que forma parte de la sociedad argentina de forma explícita desde 1811 en el Decreto de Seguridad Individual del 26 de octubre del mismo año. Sin embargo, durante parte de la pandemia, para poder salir de casa fue necesario consultar en qué horario estaba permitido y tener un permiso para hacerlo según la tarea a ejecutar (por ejemplo, ser un trabajador esencial o simplemente ir al supermercado). Otro principio constitucional que tiene una raíz histórica en 1813 es el de la igualdad. El proceso de vacunación, en su inicio, por ejemplo, fue un proceso que se estructuró sobre la base de jerarquías de personas: según el rol en la sociedad (personas esenciales) o sus condiciones de vulnerabilidad (personas con determinadas patologías o adultas mayores). Esas categorías han sido aceptadas socialmente, ya que la igualdad se entiende como «igual en igualdad de circunstancias» y que toda diferencia puede ser racionalmente justificada. Sin embargo, recientemente el país fue testigo de un gran escándalo periodístico por acusaciones sobre una supuesta vacunación «VIP»: periodistas, políticos, familiares de políticos, etc., recibieron sus vacunas antes que las personas esenciales o vulnerables. Allí se abre la puerta a la «anomia boba», en la cual quien puede beneficiarse desobedeciendo una norma lo hace, con la expectativa de que los demás sí la cumplan.

Finalmente, la anomia tiene lugar cuando surgen contradicciones. Por ejemplo, durante 2020, los funerales de personas fallecidas a causa del COVID19 no pudieron realizarse. En el caso de los fallecidos por otras causas, se realizaron funerales; pero con protocolos, de manera estricta con la familia más cercana y durante media hora, aproximadamente. Sin embargo, cuando falleció Diego Maradona, el funeral fue organizado por el Gobierno nacional y en la Casa Rosada (edificio principal del Gobierno). Alrededor de un millón de personas viajaron desde todo el país y se juntaron fuera del edificio haciendo una larga fila para entrar. Los controles de distancias sociales y mascarillas eran ineficientes. Se destinó un día entero (y la noche anterior) a esto. El duelo de un ser querido es un momento delicado. Sus límites exigen una argumentación fuerte y sólida, no solo en el discurso sino también en hechos coherentes. Contradicciones, como la de este caso, desacreditan y debilitan la fuerza de la ley. ¿Debe una persona actuar de acuerdo con la ley o de acuerdo con las regulaciones?

Consideraciones finales

La anomia es un resultado, pero también es un proceso que se construye en dos direcciones: desde el Estado que regula las conductas y desde el ciudadano que actúa. Las expectativas de las regulaciones y el cumplimiento son parte de las decisiones. La gran crisis que se está produciendo debido a este coronavirus está provocando una disolución de la vieja normalidad hacia una nueva. Aunque solemos llamar al estado actual de las cosas «la nueva normalidad», solo podemos ver caos y transitoriedad. La falta de certeza repercute en el comportamiento de las personas en la sociedad. Los lazos sociales están dañados y los individuos no pueden desempeñar sus roles correctamente porque no están determinados. Las viejas narrativas no son válidas, las nuevas no duran más que días, semanas o, en el mejor de los casos, unos meses. Las reglas son débiles, tienen nuevas lógicas que son ajenas a las instituciones habituales y la proliferación de decisiones legales es imposible de seguir.

Aunque hablamos de una «nueva normalidad», no podemos describirla o, si lo hacemos, sabemos que será provisoria sin siquiera imaginarnos por cuánto tiempo: la descripción puede ser precisa por unos pocos días o por meses. Todo depende de cuántas infecciones al día haya, de cómo puedan ayudar los hospitales, etc. Si este es el caso, no podemos definir concretamente qué es una persona: solo puede funcionar la definición abstracta de «centro de imputación». Sin embargo: ¿con qué derechos y deberes? ¿Podemos pensar en personas que se definen unas diez veces al día con nuevas reglas? ¿Es suficiente la definición abstracta? ¿Cómo puede una persona evitar ser un riesgo para los demás si no conoce las reglas que regulan sus acciones? ¿Qué puede alguien esperar de los demás cuando las acciones permitidas, prohibidas u obligatorias no están absolutamente claras?

Si la persona en el ámbito jurídico se define por los derechos y deberes que tiene y si la certeza que brinda la ley es un factor determinante para su desempeño en los escenarios en los que se desenvuelve, entonces, el contexto de esta crisis ha llevado a que sean borrosos. Las personas no pueden actuar en una escena que cambia constantemente la forma de actuar. Las personas anómicas son las que resultan en este contexto crítico. Su principal característica es no saber cuáles son los derechos o deberes que representan, no saber cómo se desempeñarán en el futuro de corto plazo o cómo reconocer el papel que están desempeñando.

La persona anómica es el actor/la actriz que actúa mientras el escenario anterior ya no existe y el escenario futuro aún no ha llegado. De esta manera, está constituida por una contradicción: como notaría Derrida (2005), la persona anómica no coincide consigo misma: son los restos de las normas pasadas que no están disponibles como solían estar y es una anticipación de un futuro orden que no está aquí13.

Referencias bibliográficas

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  1. Conicet; Universidad Nacional de La Pampa. Perfil académico y profesional: doctora en Derecho (Universidad Austral), magíster y especialista en Estudios Sociales y Culturales (UNLPam), magíster en Filosofía (UNQ), abogada (UNLPam). Posdoctora por la UNR. Diplomada en Construcción de Proyectos y Metodología en Ciencias Sociales (Conicet y UNLP), diplomada en Humanidades Digitales (UCES). Investigadora adjunta de Conicet. Profesora titular de Filosofía del Derecho (FCEyJ, UNLPam). Coordinadora de Investigación y Posgrado (FCEyJ, UNLPam). helgalell@conicet.gov.ar ORCID: 0000-0001-7703-6341.

  2. En la Argentina, «hacerse el vivo/la viva» es comportarse de cierta manera para aprovechar una oportunidad, a veces violando reglas, por intereses egoístas y menospreciando el bien común o el bienestar social (Academia Argentina de Letras, 2008).

  3. Saussure explica esto para definir el signo lingüístico. Al respecto, véase Saussure, 1945.

  4. Esta idea está basada en Fucito, 2010, p. 18.

  5. Sobre los distintos elementos del paradigma que entiende al Derecho como cultura y la crisis causada por la COVID-19, véase Gephart, 2020, pp. 11-25 y pp. 13-16.

  6. La idea de los estatus funcionales ha sido explicada por Searle, 2016.

  7. Este número resulta de la suma de los decretos de 2020, de 2021 y de 2022 hasta el día 15 de febrero de ese año, conforme al Boletín Oficial provincial.

  8. Existe un margen de error estadístico debido a que el buscador de resoluciones puede no contar con una base de datos actualizada y, por lo tanto, algunas normas recientes y relevantes pueden no ser detectadas. También puede ocurrir que algunas no hayan sido cargadas con la palabra clave «covid» y, por ello, este parámetro de búsqueda sea inadecuado.

  9. El 25 de mayo es un día patrio en la Argentina, en el cual se celebra la histórica Revolución de Mayo, hito en el que se generaron órganos de gobierno locales en representación del rey Fernando VII y en detrimento de una junta española que no contaba con representantes de los pueblos americanos, y en el cual se dio inicio a los procesos que derivaron en la declaración de la independencia en 1816. Por esta razón, el día 25 de mayo es feriado nacional. A efectos de la promoción turística, dado que el 25 era un día martes, también se declaró no laborable el día lunes 24 (se lo conoce como «feriado puente»).

  10. Bebida típica local que se elabora con yerba mate y agua caliente. Es un estilo de infusión que se bebe del recipiente conocido con el mismo nombre: «mate».

  11. Ejemplos de estas medidas pueden encontrarse en el Decreto Nacional 520/20, de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio; Decreto Nacional 67/21. Aislamiento y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Aún más, en la página oficial del Gobierno nacional encontramos un tutorial para lavarse las manos (véase Ministerio de Salud, s/db).

  12. Esto se encuentra muy bien ilustrado por Dreier (2017), quien explica el modelo normativo del rostro y, para ello, brinda como ejemplo la regulación normativa de las fotos de los pasaportes.

  13. Idea adaptada de Derrida, 2005.

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