Omnia. Derecho y sociedad
Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas
de la Universidad Católica de Salta (Argentina)
e-ISSN 2618-4699
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Resumen

Los informes sociales forenses son procesos de intervención escritural que despliegan colegas en sus espacios institucionales. Además de constituirse en documentos descriptivos de situaciones sociales presentes en legajos y expedientes, son la expresión escritural de una intencionalidad interventiva que busca, mediante información relevante, incidir en la toma de decisiones de un/a operador/a, a partir de conformar, ampliar o modificar sus convicciones sobre un asunto o tema en una determinada dirección y no otra. En este ensayo académico se presentan aspectos a considerar para arribar a consensos (siempre revisables) y dotar de mayor cientificidad a este instrumento tal como demandan los estrados judiciales. Se presentan resultados de la investigación propia sobre veintitrés (23) informes sociales forenses aportados por trabajadores sociales de las provincias argentinas de Río Negro y Neuquén. El análisis incluye las características estructurales (nominación, demanda, motivo de intervención y metodología) y se analizan los aportes cualitativos respecto de las funciones de mediación y arbitraje de la conflictiva social. Se propone resaltar las cualidades científicas desde la base de la rigurosidad metodológica y la fundamentación teórica de las decisiones profesionales, a partir de considerar teoría y metodología como pilares del trabajo científico que demanda la tarea forense.

Palabras clave: informe social forense - intervención escritural - teoría - metodología - consensos

Abstract

Forensic social reports are written intervention processes deployed by colleagues in their institutional spaces. In addition to constituting descriptive documents of social situations present in files and records, they are the written expression of an interventionist intention that seeks, through relevant information, to influence an operator’s decision-making by shaping, expanding, or modifying their convictions on a matter or topic, in a certain direction rather than another. This academic essay presents aspects to consider in order to reach consensus (always revisable) and provide this instrument with greater scientific validity, as required by the courts. The results of the research on twenty-three (23) forensic social reports submitted by social workers from the Argentine provinces of Río Negro and Neuquén are presented. The analysis includes structural characteristics (nomination, demand, reason for intervention, and methodology), and analyzes qualitative contributions regarding the mediation and arbitration functions of social conflict. The aim is to highlight the scientific qualities based on methodological rigor and the theoretical foundation of professional decisions, considering theory and methodology as pillars of the scientific work required by forensic work.

Key words: forensic social report - written intervention - theory - methodology - consensus

Sociedad/ Ensayo

Citar: Ponce de León, A. (2025). Los informes sociales forenses como intervención escritural productora de sentidos. Omnia. Derecho y sociedad, 8(1-Especial), pp. 73-92.

Introducción: los informes sociales forenses y los debidos2

En los últimos años hemos podido observar cómo se ha intensificado la demanda de cursos, talleres y seminarios que aborden el tema de los informes sociales, entendidos estos como documentos rubricados por un profesional del Trabajo Social donde se vuelcan sus observaciones, interpretaciones y valoraciones respecto a una situación social bajo estudio. Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que no hay colegio profesional en Argentina que no haya organizado capacitaciones específicas por colegas que estudian y abordan el tema tratando de ofrecer al colectivo nuevos y mejores modos de comunicar en un documento escrito el fruto de su trabajo profesional, sus narraciones, argumentos, opiniones, apreciaciones y propuestas técnicas.
Este aumento de la demanda formativa ha sido acompañado por significativa producción bibliográfica. La búsqueda documental ha mostrado visibilidad e incremento de la bibliografía disponible. A las autoras clásicas agregamos más de cuarenta producciones en los últimos años, de autores y autoras del campo forense tales como Aguilar Avilés, Alday, Allegi, Bratti, Cisternas Villacura, De Jesús Rosa, Del Canto, Del Muro, Dell´Aglio, Garzón Muñoz, Krmpotic, López Beltrán, Marcón, Nicolini, Ponce de León, Robles, Rojas Marín, Soto, Ruiz Rodríguez, Travi, Yáñez Pereira, entre otros/as autores/as que publican artículos, libros, capítulos de libros y otros documentos académicos vinculados al campo forense del Trabajo Social, donde aparecen reflexiones y sugerencias para la práctica escritural.
En este artículo se focaliza en los informes sociales forenses (ISF), aquellos que se presentan en el marco de un proceso judicial, en tanto representan un claro ejemplo de los procesos de intervención escritural que despliegan trabajadores/as sociales en sus espacios institucionales. Además de constituirse en documentos descriptivos e interpretativos de situaciones sociales en expedientes, legajos e historias sociales, entendemos los IFS como expresión escritural de una intencionalidad interventiva que busca incidir en la toma de decisiones de un/a operador/a, a partir de conformar, ampliar o modificar sus convicciones sobre una situación conflictiva en tratamiento, en una determinada dirección y no otra.
Los ISF tienen como finalidad incidir en la convicción del tribunal o magistrado/a que los ha demandado (muchas veces de manera inespecífica), ofrecen una descripción e interpretación de una situación social conflictiva con fines de arbitraje, producto o resultado de un proceso de investigación social en el marco de una situación de conflictividad social que ha sido presentada ante los estrados judiciales con la pretensión de solución. No nos vamos a detener en los informes que son solicitados para completar el entramado tecno-burocrático que caracteriza los sistemas de administración de justicia en las burocracias modernas, aquellos que se solicitan solo para poder cerrar un expediente y pasarlo a archivo. Hemos podido constatar, en diversos espacios de supervisión y trabajo docente, que muchas veces se solicitan luego de haberse tomado las decisiones centrales frente al caso, y se elaboran para cumplir con un formalismo sin el cual no puede darse por finalizado el tratamiento del expediente. Sin duda, una de las tantas irracionalidades institucionales que se observan y que solo generan desgaste y alienación profesional. En palabras de Krmpotic:

Por lo tanto, aun gozando de autonomía, el trabajador social no dispone del control pleno de las condiciones para el cambio. Los efectos no pueden atribuirse exclusivamente a aquel, sino que derivan de la cogestión, es decir, de cambios y ajustes en los comportamientos y actitudes del usuario, su entorno y las instituciones. (2022, p. 34)

En el marco del debate referido a si la práctica de las/os trabajadoras/es sociales en los sistemas de administración de justicia es estrictamente pericial3 o no, y de sus alcances, creemos necesario focalizar en la imposibilidad de llevar a cabo una entrevista, una investigación social, de elaborar un diagnóstico social o realizar sugerencias frente a una problemática compleja, sin encuadrar la actividad en un proceso de intervención social. No es posible realizar una pericia por fuera de un proceso de intervención social, por la propia definición de pericia y su incidencia en la resolución judicial que tratará de resolver una controversia repartiendo ventajas diferenciales. Se rescatan los desarrollos de Donzis (2020) para sostener nuestra afirmación respecto de que la conflictiva social no se resuelve en los tribunales, sino que estos abordan controversias, regulan, ordenan componentes o reparten ventajas diferenciales.
La posibilidad de incidir en la convicción del tribunal hace expresa referencia a la capacidad del ISF de lograr instalar nuevos sentidos que construyan una interpretación y comprensión profunda de la conducta que se está juzgando. Para lograrlo es necesario que el documento cuente con claridad expositiva/argumentativa y rigurosidad científica, que, en principio, implica fundamentación teórica del posicionamiento profesional y la definición de una adecuada estrategia metodológica, y el desarrollo de controles (auditorías). Loaiza (2012) y Comelín Fornés (2019) coinciden en señalar que la estrategia constructivista, interpretativa o cualitativa es la requerida en el campo forense a trabajadores/as sociales, en tanto es la que se “interesa por la vida de las personas, por sus perspectivas subjetivas, por sus historias, por sus experiencias, por sus interacciones, por sus acciones, por sus sentidos e interpreta a todos de forma situada” (Vasilachis de Gialdino, 2006).
Recordemos que las raíces de la estrategia cualitativa

… se remontan al siglo XIX y principios del siglo XX, cuando Dilthey (1883-1911) plantea la diferencia entre ciencias naturales y ciencias humanas (o sociales), proponiendo para estas últimas los métodos hermenéuticos e interpretativos, y Malinowski (1914) revoluciona el campo de la antropología social con sus estudios etnográficos. (Erazo Jiménez, 2011)


Avanzado el primer cuarto del siglo XXI, sabemos que aún operan mandatos positivistas en el ambiente judicial que ponen en duda la legitimidad científica de la lógica cualitativa y cuestionan el valor de sus productos, basados en un monismo ontológico (que no reconoce las diferencias entre objetos físicos naturales y objetos sociales) y metodológico (que propone un único método científico, el hipotético deductivo, basado en la observación y experimentación) propuesto por el Círculo de Viena a principios del siglo XX.
Serán los cuestionamientos al monismo ontológico y metodológico impuesto por el positivismo los que dan lugar al reconocimiento de las diferencias entre los objetos físico-naturales y los objetos sociales, fundamento para la construcción de métodos adecuados a dichos objetos. Los objetos físico-naturales poseen la cualidad de comportarse, en condiciones similares, de la misma manera. Así, un trozo de hierro sometido a altas temperaturas por un lapso cambia de color, se vuelve rojo, luego blanco y luego modifica su estructura pasando de sólido a líquido. Tal cualidad no está presente en los objetos sociales, por cuanto los fenómenos sociales son producto de las acciones de quienes participan de ese fenómeno, y pasa a ser fundamental entonces incorporar la subjetividad de los actores involucrados en el fenómeno en estudio, en tanto productor de este.
En concordancia con María Soledad Erazo Jiménez (2011), entendemos que a pesar de las dudas que se plantean acerca de la rigurosidad de la investigación cualitativa, esta ha sido abordada en extensión y profundidad por autores tales como Goetz y Le Compte (1988), Glaser y Strauss (1967), Corbin y Strauss (1990) entre otros/as, existiendo grados de consistencia y coherencia de criterios entre autores, “en los cuales se manifiestan también los altos grados de madurez y contundencia metodológica y científica de los métodos cualitativos de investigación” (p. 134).
La adecuada utilización de la confiabilidad, validez, triangulación y vigilancia epistemológica en la lógica procedimental de la actuación del trabajador social favorece la consistencia y credibilidad de la información, cualidades indispensables para comprender y transferir la situación real estudiada (Ponce de León, 2014).
Entonces, sin poner en duda la cientificidad de las estrategias cualitativas de investigación social y reconociendo el valor de la perspectiva del sujeto para comprender su realidad social, retomamos el análisis de la centralidad de los ISF en los procesos judiciales.
Si consideramos que los sistemas de administración de justicia son altamente estructurados jerárquicamente y cuentan con potentes dispositivos institucionales formalizados que definen los momentos y modos de participación de los actores involucrados en el proceso, y que esta participación se visualiza en tanto exista un documento rubricado en el expediente; podemos comprender la centralidad que tienen los ISF en cada causa, cumpliendo con la función de documentar, informar y argumentar. Más aún si entendemos que no se juzga sobre el hecho real sino sobre el hecho construido, en tanto el expediente representa la reconstrucción del hecho por los especialistas/expertos por medio del método científico (evidencias e inferencias) a la luz de las exigencias y del encuadre normativo, con la participación de las burocracias, las profesiones y los especialistas del complejo político-jurídico.
Se presentan resultados de la investigación realizada por el autor sobre veintitrés (23) informes sociales forenses aportados por trabajadores sociales de las provincias argentinas de Río Negro y Neuquén. El análisis se estructuró en dos dimensiones, por un lado, se consideraron sus características estructurales (nominación, demanda, motivo de intervención y metodología) y, por otro lado, se analizan los aportes cualitativos respecto de las funciones de mediación y arbitraje de la conflictiva social.
El análisis de los ISF, atendiendo a la especificidad de lo forense de manera más sistemática y desde los distintos planos que lo atraviesan (ético, epistemológico, teórico e instrumental) constituye un aporte significativo que favorece la acumulación de saberes y los “debidos consensos” que aportan al fortalecimiento de la especialidad disciplinar en el campo forense.


Diversidad nominativa del registro


Denominado como registro4, informe, informe social, informe ambiental, socio-ambiental, ambiental, informe técnico, informe victimológico, entre otras designaciones, se analizaron 23 documentos que presentan colegas en el desarrollo de su tarea, involucrados en los sistemas de administración de justicia en las provincias de Río Negro y Neuquén.

En principio rechazamos toda nominación que no refiera al informe social como a uno de los documentos reconocidos como “documentación específica” de la disciplina, con procedimientos establecidos, que al ser “conocidos por todos los profesionales resultan sencillos de comprender y, por tanto, se facilita la labor de transmisión de la información” (Pérez Rivero, 2000, p. 76). Un documento escrito en el que el profesional “presenta los datos relacionados con la historia social y situación actual de la/s persona/s, realizando una interpretación y apreciación de los mismos, destinadas a fundamentar y proponer la acción transformadora a partir de los conocimientos científicos” (Meza, 2005, p. 72).
El informe social es reconocido como un soporte que históricamente el Trabajo Social ha reivindicado como parte de su especificidad, en tanto dispositivo en el que se procesa y elabora información que se interpreta en distintas claves, y donde se expone conocimiento y opinión profesional, “[e]n los cuales se incluye información de esas personas y, muchas veces, se exhiben objetivos y estrategias de intervención que los agentes desarrollaron con estos sujetos, en un período de trabajo” (Velurtas, 2015, p. 226).
Se observa la existencia de puntos de acuerdo sobre la necesidad de desterrar la nominación socioambiental o ambiental, tal como figura en varias normativas provinciales y nacionales. Una lectura de los especialistas forenses nos muestra un primer acercamiento a la diversidad nominativa:
Según el estudio de Ponce de León (2023) “informe social” es la denominación utilizada por Alday et al. (2001, p. 56; 2013, p. 93), Velurtas (2015, p. 224) y Del Muro (2020, p. 84). Es “informe técnico” la opción de Nicolini (2011, p. 35). “Informe socio familiar” es la categoría utilizada por Ruiz Rodríguez (2011b, p. 110). “Informe” lo denomina Bruno (2013, p. 165). Es “Informe pericial” para Ruiz Rodríguez (2022, p. 25), Quintero Velázquez (2010, p. 65), Pérez (2011, p. 1), Bertone et al. (2013, p. 194) y Yáñez Pereyra (2019, p.113). Por último, encontramos otro grupo que propone la nominación de “informe social forense” integrado por Krmpotic (2012, p. 69; 2020, p. 39), Robles (2013, p. 133), Ponce de León (2022, p. 40), Crous i González (2015, p. 137), Marcón (2022, p. 103) y Ortolanis (2022, p. 112).
En el marco de los “debidos” consensos, se propone la nominación de informe social forense para estos documentos rubricados, entendiendo que describe tanto el instrumento central de la disciplina como las cualidades que otorga la especialidad, en tanto el adjetivo forense remite a un conflicto en el marco de un proceso judicial. La diversidad de nombres que se utilizan, incluso en un mismo organismo judicial, a veces imprecisa (como el caso de “ambiental”) confunde y atenta contra el reconocimiento de los otros profesionales del campo jurídico, y por ellos es que se propone alcanzar un consenso nominativo como puede ser ISF, en tanto expresa el carácter escritural de la intervención del Trabajo Social en el campo forense.
Así fue considerado cuando, en 2016, se convoca el Primer Concurso Nacional de Informes Sociales Forenses, organizado conjuntamente entre la Especialización en Trabajo Social Forense de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad del Comahue y el Portal de Contribuciones al Campo de las Ciencias Sociales: Cuestión Social5, “con el objetivo de aportar a la progresiva sistematización de experiencias escriturales sociales forenses que resulten valiosas para la formación y actualización, tanto profesional como académicas, en la referida especialidad” (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 2016).
Las exigencias propias de la escritura ponen en evidencia el carácter científico de la labor profesional al presentar de manera clara y precisa el cúmulo de evidencias recogidas en la investigación, y su transformación en inferencias con base en conceptos que las sustentan. Ello fundamenta tanto la interpretación diagnóstica como el dictamen u opinión profesional.
El Concurso Nacional se orientó a la búsqueda de consensos, como modo de legitimar los supuestos profesionales que guían la elaboración de informes sociales con finalidad forense. Aunque nunca absolutos, expresan tendencias dominantes en distintos momentos históricos del quehacer profesional. Por caso, en el campo jurídico una expresión tradicional de tales acuerdos viene dada por la denominada “jurisprudencia”, suerte de compendio que organiza las distintas soluciones ideadas ante casos concretos a la luz de las distintas fuentes del derecho. Ni única ni excluyente, la jurisprudencia funciona como importante referencia si se pretende conocer en qué estado se encuentra tal o cual objeto de estudio.
Ortolanis, evaluador del concurso, refiere:

El Informe Social Forense constituye uno de los medios a través del cual los profesionales trasmiten las situaciones sociales de los sujetos con los cuales trabajan. Esto implica que hay otro que nos lee, que nos debe interpretar. En estos procesos asistimos a un entrecruzamiento de discursos que nos plantean dilemas. Por un lado, construimos un discurso escrito, que debe seguir reglas científicas, ello es, se construye con términos teóricos que dan sentido a la interpretación que se realiza de la realidad. Por otro, hay un lector que necesita decodificar lo que planteamos, por lo que a veces enfrentamos una tensión entre la necesidad de apelar a la precisión de los términos y hacerlos comprensibles. (Ortolanis, como se cita en Krmpotic et al., 2022, p. 112)

Y categóricamente agrega: “[p]ensar el informe social forense como un discurso meramente descriptivo podría constituir no solo un error técnico, sino que, en los procesos judiciales sería difícil distinguirlo de las testimoniales (que son descriptivas de los relatos de los sujetos)” (Ortolanis, como se cita en Krmpotic et al., 2022, p. 112)
Numerosos son los textos que estudian, definen y estructuran la práctica escritural de trabajadores/as sociales, las críticas son frecuentes, la necesidad de capacitación aparece plasmada en numerosos cursos y seminarios que se ofrecen en cada colegio profesional de nuestro país, como ya se mencionó. La necesidad de continuar especializando el instrumento es tan clara como la referida a mejorar los procesos de intervención profesional en este campo particular. A pesar de ello, el reconocimiento del valor de la intervención escritural no presenta dudas y el acuerdo es unánime en la comunidad disciplinar.
Este acuerdo se mantiene al considerar que los informes sociales forenses se ajustan a un proceso sistemático de investigación social, tal como sostienen Cisternas Villacura y Rojas Marín (2013), Robles (2004), Loaiza (2012), Krmpotic (2016) y Comelín Fornés (2019), procesos en los que a veces somos actores obligados, otras contingentes, con pautas de rol y expectativas sociales. Tienen como propósito la producción de conocimiento con fines prácticos (acción pragmática) en contextos adversariales y, generalmente, dilemáticos: a) en la asistencia a la implementación de garantías y derechos; b) facilitando el acceso a bienes y servicios; y e) despejando barreras, limitaciones, y capturas indebidas de beneficios, siempre desde una mirada integral del sujeto, a partir de sus necesidades, expectativas y horizontes culturales de comprensión.


Procedimiento orientativo para la intervención forense

Como ya se mencionó, si bien existen matices, existe consenso respecto a la metodología por medio de la cual se interviene y se construye un ISF. Aparecen entre las propuestas de los diversos autores analizados: Alday et al. (2001), Robles (2004, 2013, 2019, 2022), Dell’ Aglio (2004); Nicolini (2011, 2013, 2019, 2020, 2021), Krmpotic (2017, 2022), Marcón (2012, 2016, 2022), Allen (2012, 2016), Del Muro (2019), Velurtas (2015) y Yáñez Pereira (2019) entre otras/os.
Se presenta a continuación una propuesta del procedimiento orientativo para la elaboración del ISF; un proceso lógico, ordenador, que con matices y nominaciones diversas aparece en los autores referenciados. En tanto “metodología”, optamos por la nominación de “estrategia metodológica” en tanto resalta la autonomía, experticia y creatividad profesional; a la vez que recurrimos a la “rigurosidad metodológica” para garantizar la calidad de la opinión profesional, la sistematicidad del trabajo realizado, la consistencia interna del documento, la minimización de las ideas preconcebidas o prejuicios que puedan influir en la decisión judicial y la promoción de la comunicabilidad del proceso.

a) La recepción de la demanda: el proceso de intervención se inicia con un oficio, nota, resolución u otro documento donde se le demanda la intervención al profesional actuante. Puede provenir de las diversas jefaturas disciplinares, de magistrados o funcionarios. La demanda de intervención puede aparecer con mayor o menor precisión, dependiendo de acuerdos alcanzados o no, y de los dispositivos institucionales del organismo. Se reconocen tres tipos de demandas, sea que establezcan puntos de pericia claramente definidos, soliciten informe social en sentido amplio, o se traten de seguimiento o monitoreo de situaciones ya intervenidas. Existen diferencias respecto a las modalidades o dispositivos institucionales por las cuales se solicita intervención al espacio disciplinar. En todos los casos, nos recuerda Robles (2019), se deben “corroborar los tiempos procesales” (p. 183). Es muy heterogénea la situación respecto a los avances en promover mayor claridad en lo que se debe solicitar al Trabajo Social como auxiliar de la justicia. Existen experiencias muy valiosas respecto a la definición y reglamentación de las demandas y requerimientos al sector, pero el tema sigue siendo un desafío en la agenda de los próximos años.

b) Análisis documental del expediente: primera aproximación a la situación en estudio, carátula, bien social y bien jurídico en juego, conflicto social que se dirime, antecedentes y trayectoria. Nicolini (2013) alerta sobre los expedientes judiciales como reflejo y condensación de la participación de todos los operadores judiciales involucrados en la causa que, interviniendo desde sus diversos saberes disciplinares y con diversas modalidades, abordan la situación a ser tratada. Resalta que son los operadores del derecho (abogados/as) quienes formulan la primera caracterización del encuadre jurídico que se ve reflejada en la carátula del expediente judicial, y que exige un análisis particular para definir el motivo de intervención que estructura la intervención del trabajador/a social forense. Los profesionales externos al sistema judicial pueden no tener acceso al expediente, lo cual resulta un obstáculo innecesario y ofensivo para un profesional. Se sugiere en esos casos intentar contactos e interconsultas que puedan brindar la información necesaria para definir el “motivo de intervención”. Es necesario explicar a quienes impiden el acceso a mayores especificaciones sobre la importancia de contar con determinada información y el grado mínimo aceptable. Se conocen situaciones donde solo se demanda “actualizar” y se brindan datos identificatorios y domicilio. A veces la carátula es indicativa de la conflictiva social que se dirime en el expediente, pero otras veces no lo es; esta ausencia provoca una sobrecarga laboral para el profesional, quien se ve imposibilitado de una mejor preparación para la tarea, produciéndose así demoras y obstáculos que podrían evitarse con el acceso a mayor información.
c) Primera aproximación al conflicto social que se dirime en el expediente judicial, identificación de bases conceptuales y elaboración del primer sistema de supuestos o hipótesis del conflicto judicial: el/la trabajador/a social elabora y construye el problema social sobre el cual va a intervenir, que puede coincidir o no con la demanda original, dependiendo del grado de conocimiento por la función disciplinar y la claridad con que se solicita la intervención. Se define o redefine el objeto o motivo de intervención, se definen las bases conceptuales y se procede a diseñar la estrategia metodológica de la investigación social a implementar. Se identifican los actores involucrados, las técnicas e instrumentos, etc. Teoría y metodología como fundamentos científicos de la actuación se definen en este momento, y pueden ser redefinidos en cualquier momento del avance del trabajo investigativo, en tanto en la lógica cualitativa de indagación que proponemos, la relación teoría-empiria es espiralada, con acción recíproca y mutuamente influyente.
d) Desarrollo de la investigación social propiamente dicha: a partir del primer sistema de supuestos el/la profesional actuante selecciona (autonomía profesional) los informantes, las técnicas e instrumentos de indagación, los aplica, y diseña el tratamiento/análisis de los datos obtenidos de tal proceso (evidencias). Como resultado de este proceso de conocimiento puede reformular o reafirmar las hipótesis iniciales y concluye en el plano de las inferencias, elaborando un diagnóstico social especializado y fundado (Travi, 2012). El proceso puede incluir diversidad de entrevistas, en sede, en domicilio, con diversos actores sociales y familiares que el o la profesional actuante consideren significativos, interconsultas interprofesionales e interinstitucionales, análisis de otros documentos, y todo tipo de triangulación que se requiera para arribar al diagnóstico social fundado. Ileana Carrión Maldonado (2024) propone la triangulación como enfoque metodológico en la evaluación pericial del Trabajo Social Forense. “La triangulación en la investigación es ese proceso de la identificación de múltiples puntos de referencias para localizar un conocimiento determinado. Es un enfoque metodológico que nos permite estudiar la realidad social desde perspectivas diferentes y a mayor profundidad” (p. 72).

e) Elaboración del informe social forense: etapa final de la investigación social realizada. El documento debe incluir una dimensión formal, una dimensión descriptiva, una interpretativa y una conclusiva. Debe superar lo meramente descriptivo para ofrecer una opinión técnica de la situación estudiada, su vinculación con el contexto, la historia social y familiar de los/as involucrados/as, la perspectiva desde donde los actores involucrados narran su situación, los núcleos de sufrimiento que seguramente viven los involucrados. Puede incluir también sugerencias de acción futura si así lo acuerdan en el organismo, siempre en el marco de la dimensión ética del operador jurídico que lo realice y que no debe perder de vista que el documento es parte de un proceso de intervención social que incidirá en la vida del o los justiciables involucrados.


Por definición, la práctica forense implica el desarrollo de una evaluación ante una situación dilemática que se resuelve frente a un tribunal. Para el Trabajo Social Forense refiere a la evaluación de las condiciones sociales y familiares de quienes están involucrados/as en la causa, protagonistas de un conflicto social o en toda circunstancia en que se hallan comprometidos derechos y obligaciones jurídicas. En tanto intervención sociojurídica, involucra un proceso de investigación social; es decir, una recolección de evidencias empíricas, testimoniales y circunstanciales y su articulación en las inferencias como aspecto central del razonamiento para culminar en un diagnóstico social.
Finalmente, es Richmond (2005, pp. 418-421) quien ya en 1917 diseña las bases o requisitos que debe cumplir un documento de esta naturaleza, que hoy puede transcribirse de la siguiente manera:

• debe fundarse en un proceso investigativo y estar sustentado en categorías teóricas despojadas de todo prejuicio valorativo;
• debe evitar meras clasificaciones que pierdan de vista la singularidad del caso bajo estudio en su contexto significativo;
• debe reseñar los detalles significativos y pertinentes vinculados al tema/objeto de intervención, evitando toda información que no cumpla este requisito;
• debe abordar la complejidad de la situación, contextualizada y sin perder de vista que se produce para incidir en la convicción del juzgador;
• debe brindar indicios acerca de los pasos a seguir.

Características sobresalientes de los informes sociales forenses analizados


Estamos convencidos de la potente capacidad formativa que representa la lectura de informes sociales en general, y de informes sociales forenses en particular, por la cantidad de dimensiones de análisis que estos nos ofrecen cuando se dispone una lectura crítica.
A pesar de todas esas posibilidades, el plan de análisis definido en la estrategia metodológica del estudio que aquí se presenta busca identificar algunas características estructurales del documento, tales como la denominación y la articulación entre demanda, el motivo de intervención y la estrategia metodológica. En un segundo momento se focaliza en aquellas capacidades disciplinares que dan cuenta de las funciones de mediación y arbitraje de la conflictiva social en tanto capacidades/habilidades de trabajadoras/es sociales forenses para:

a) Recuperar la complejidad empírica de las situaciones conflictivas
b) Captar y analizar las intersubjetividades en juego
c) Reconocer las expresiones de los vínculos asimétricos y jerárquicos e identificar las distintas formas de interpretar la justicia y el bienestar

d) Detectar tanto las representaciones como los artefactos físicos, discursivos y corporales implicados.

Condiciones estructurales de los informes sociales forenses


En este apartado analizamos cuestiones estructurales de los informes sociales forenses, considerando la nominación que figura en ellos, la existencia o no de la demanda explícita de intervención, el motivo de intervención definido por el/la profesional interviniente y la metodología desplegada.
Respecto a la denominación del informe social forense, en los veintitrés (23) informes sociales forenses analizados se observa la siguiente dispersión nominativa: informe social (9 casos), pericia social forense (3 casos), informe social forense (2 casos), informe victimológico (3 casos), informe preliminar (1 caso), informe técnico (1 caso), informe socioeconómico (1 caso), informe de visita social (1 caso); por último, existe un caso sin denominación alguna.
Al igual que al analizar las denominaciones propuestas por los especialistas mencionadas anteriormente, en estos ISF la dispersión responde a funciones específicas (los tres informes victimológicos) y, salvo los dos últimos de la lista (por error conceptual o por omisión), las nominaciones refieren a la dimensión instrumental de la disciplina.
Todo informe social forense es producto y resultado de un proceso de investigación social. Se inicia con una demanda de intervención, generalmente proveniente de un operador del derecho, y por ello enunciado con categorías jurídicas. La demanda debe ser analizada y redefinida como motivo de intervención por el profesional actuante para tomar decisiones sobre las teorías involucradas, definir la estrategia metodológica y avanzar con el proceso de producción de conocimiento sobre la singularidad de la situación estudiada.
La vinculación entre demanda de intervención formal recibida y el motivo de intervención definido por quien realiza la tarea presenta una variedad de situaciones, que van desde una concordancia que evidencia acuerdos previos y que sin duda facilitan el trabajo colaborativo, hasta situaciones extremas opuestas con informes donde no se menciona la demanda ni el motivo de intervención profesional, lo que genera documentos confusos y difíciles de comprender debido a la ausencia de esta información al inicio del documento.
En la mayoría de los casos analizados las demandas de intervención aparecen con detalle suficiente como para facilitar la definición del motivo/objeto de intervención, correlación que representa un avance significativo en el logro de la coherencia y consistencia interna del documento. El análisis documental del expediente colabora en dicho proceso. Esta misma coherencia aparece luego al relacionar estas dimensiones con las conclusiones, a la vez que permite valorar el grado de respuesta brindado al magistrado o funcionario que requiere la intervención.
Podemos afirmar que, a mayor claridad expositiva de la demanda o requerimiento, del motivo de intervención y de la metodología implementada, mayor consistencia interna y claridad expositiva alcanza el documento en la respuesta a la demanda judicial recibida.
Respecto a la enunciación de la estrategia metodológica desplegada, quince (15) documentos presentan un subtítulo en el cuerpo del informe; en los ocho (8) restantes cuatro (4) casos mencionan la técnica utilizada en el relato, y en cuatro (4) informes no se hace mención alguna a la dimensión instrumental, lo que estaría constituyendo un error grave en el marco de la especialidad que analizamos.
En los quince (15) casos en que se establece un subtítulo para presentar el despliegue metodológico de la intervención, se observa que en seis (6) casos se hace referencia a “intervenciones efectuadas”, en dos (2) casos se plantean “actuaciones profesionales”, en un (1) caso “metodología de intervención”, en dos (2) casos “metodología implementada”, en un (1) caso “métodos de obtención de información”, en un (1) caso “técnicas implementadas”, en un (1) caso “acciones realizadas” y en un (1) caso “operaciones técnicas realizadas”. Cabe resaltar que en uno de los informes se subdividen las intervenciones efectuadas en “intervenciones familiares” e “intervenciones institucionales” ofreciendo mayor detalle de la especificidad técnica desplegada.
La alta frecuencia de la nominación “intervenciones efectuadas” (seis casos) se debe a los acuerdos logrados en el Departamento de Servicio Social de las cuatro circunscripciones judiciales de la Provincia de Río Negro, que elaboraron en conjunto un documento donde analizan la “Pericia Social Forense, entendida como un documento escrito mediante el cual los Trabajadores Sociales Forenses exponen el diagnóstico social realizado y sugieren las medidas tendientes a restituir los derechos vulnerados que observan durante las instancias de intervención” (Departamento de Servicio Social del Poder Judicial de Río Negro, s.f.).

La redacción final se enmarca en un contexto de transformación del Poder Judicial de la provincia y el incremento de la complejidad de las problemáticas sociales. Se concluye luego de continuos debates realizados no sólo al interior de cada Departamento sino también en forma inter-jurisdiccional. Por consiguiente, este escrito representa la opinión unánime y fundada de todos los profesionales que integran los respectivos Departamentos de Servicio Social del Poder Judicial. (Departamento de Servicio Social del Poder Judicial de Río Negro, s.f.)

Para finalizar este análisis de la estructura del informe social forense se presentan dos listados de las nominaciones utilizadas al referirse a la dimensión instrumental. En primer lugar, sobresale la diversidad de terminología con la que se reemplaza una categoría central de la dimensión instrumental del Trabajo Social, como es el diagnóstico social. En los 23 informes analizados aparecen 12 nominaciones diferentes para referirse a lo que entendemos por diagnóstico social: “apreciación diagnóstica”, “apreciaciones profesionales”, “conclusión”, “conclusiones y pronóstico”, “consideraciones diagnósticas”, “consideraciones finales”, “consideraciones y sugerencias profesionales”, “diagnóstico situacional”, “evaluación diagnóstica y opinión profesional”, “evaluación profesional”, “interpretación y valoración de la situación”, “observación”.
Dos casos finalizan con “recomendaciones”, y los nueve casos restantes presentan un listado descriptivo de dimensiones como salud, educación, vivienda y constitución familiar, sin opinión del profesional actuante al final del documento, lo que representa un error que podría ser invalidado en una audiencia por deficiencias técnico-metodológicas.
La dispersión nominativa es menor al referirse a los dispositivos instrumentales utilizados en los procesos de intervención descriptos, lo que estaría presuponiendo cierto nivel de consenso conceptual. Existe acuerdo en la centralidad de la entrevista en sus diversas modalidades, el análisis documental, las reuniones interprofesionales e interinstitucionales, la aplicación de guías e instrumentos de evaluación, elaboración de informes, y la observación. Asimismo, en lo referente a “derivación a organismos proteccionales”, “intervención familiar”, “firma de actas y acuerdos”.

Una mirada cualitativa acerca de las funciones de mediación y arbitraje


La atención puesta en las cuestiones estructurales presentadas en el apartado anterior (necesarias en tanto hablamos de un sistema altamente formalizado, estructurado y rígido) se refiere a la materialidad del documento comunicativo, pero la validez y efectividad del aporte del Trabajo Social Forense mediante estos documentos se centra en el contenido de estos relatos técnicos y su vinculación con el proceso en el que se inscriben.
Una relectura cualitativa de los contenidos que aparecen en los informes sociales forenses permite la identificación y el reconocimiento de los aportes al proceso judicial, teniendo en cuenta el cumplimiento de las funciones de mediación y arbitraje de la conflictiva social en función a las cuatro capacidades de la especialidad: a) recuperar la complejidad empírica de las situaciones conflictivas, b) captar y analizar las intersubjetividades en juego, c) reconocer las expresiones de los vínculos asimétricos y jerárquicos e identificar las distintas formas de interpretar la justicia y el bienestar, d) detectar las representaciones como los artefactos físicos, discursivos y corporales implicados.
En los siguientes párrafos se ejemplifican estas cuatro capacidades a partir de descripciones tomadas de los informes sociales forenses analizados:

a) Recuperar la complejidad empírica de las situaciones conflictivas.

Bajo el ítem de evaluación diagnóstica y opinión profesional frente a una situación de abuso sexual, una colega concluye su informe social forense con la siguiente descripción:

Grupo familiar monoparental conformado por la madre, las hijas y una nieta, que atraviesa etapa intermedia del ciclo vital. La pareja de la Sra. M., padre de las dos niñas menores, contaría con prohibición de acercamiento. Residen en una vivienda alquilada con ayuda del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Rio Negro, en condiciones de hacinamiento. Cuentan con ingresos mínimos derivados del salario familiar.
Según sus rasgos culturales, el grupo familiar asume características rurales. Si bien residen en zona urbana, conservan elementos socioculturales de su lugar de origen, el campo. Se observa escasa o nula red de apoyo social y familiar. Esta estaría conformada por las parejas que ha tenido y las hijas nacidas de esas relaciones. Se infiere que es significativo el nivel de dependencia económica y emocional de la Sra. M. en relación con sus parejas. De acuerdo a la estructura de poder familiar, se observan características del predominio del discurso masculino, en función del cual todos los integrantes de la familia interactúan.
A partir del momento en que la Sra. M. deja la vivienda que compartían con el Sr. M., el grupo familiar en su conjunto ha elevado su nivel de dependencia de los servicios sociales de organismos públicos, quienes asisten a la familia en distintos aspectos.
Cuentan con acompañamiento del Programa de Fortalecimiento Familiar del Ministerio de Desarrollo Social, de la Delegación Jacobacci. A pesar de ello, se observa nula posibilidad de análisis y reflexión de parte de la Sra. M., quien se niega categóricamente a hablar de la situación familiar, de su hija y su nieta, luego que se realizara denuncia penal por abuso sexual (Informe social forense n.° 18, como se cita en Ponce de León, 2023, p. 147)

b) Captar y analizar las intersubjetividades en juego.

Al analizar una situación de violencia en una relación conyugal, otra colega presenta las siguientes “consideraciones sociales”:

Se evalúa un cuadro de violencia física, emocional y ambiental crónico (desde el inicio de la relación) y agudo ejercido por Antonio hacia su pareja Fabiola. De su relato, se identifican los siguientes indicadores compatibles con la situación descripta:
Emocional: insultos, descalificaciones, control, celos, amenazas de suicidarse si lo abandona, maltrato hacia sus mascotas, prohibirle cuidarlas, culpabilizarla de sus problemas, situación que también es reproducida por la madre de Antonio.
Física: propinar golpes de puño, intentos de estrangulamiento “me aprieta el cuello, me levanta me deja sin aire un rato y después me deja caer al piso”, “me pega como si fuera un hombre… un animal” (tex.).
Ambiental: “me rompe todo cuando se enoja” (tex.), haciendo referencia a objetos de la casa como partes del inmueble, como puertas, ventanas, etc.
Como consecuencia del cuadro descripto, se identifican en Fabiola indicadores victimológicos compatibles como: estado de hiper alerta, temor, ideaciones suicidas, aislamiento social debido al distanciamiento de amistades y abandono de actividades personales como la escuela y espacios de capacitaciones. Asimismo, se identifica la naturalización de las situaciones de violencia y una actitud protectora hacia su victimario, compatibles con el síndrome de Estocolmo doméstico, un vínculo interpersonal de protección, constituido entre la víctima y el agresor, en el marco de un ambiente traumático y de restricción, estimulado a través de la inducción en la víctima de un modelo mental. Se desarrolla en síndrome para proteger su propia integridad psicológica y, para adaptarse al trauma que suspende su juicio crítico.

Se infiere que las situaciones de vida traumáticas de Fabiola: abandono paterno, situaciones de maltrato infantil, carencias afectivas desde temprana edad, enfermedad terminal de su madre, por lo que tuvo que asumir el cuidado de la misma y sus hermanos, resistencia del grupo familiar ante las intervenciones profesionales, entre otros factores; habrían colocado a la misma en situación de alta vulnerabilidad, dañando su subjetividad y condicionando su capacidad de autocuidado; lo cual refuerza el desarrollo del síndrome mencionado anteriormente y aumenta su vulnerabilidad. Por lo expuesto, se considera que la ayuda externa constituye el único medio para resguardar su integridad psicofísica.
Asimismo, no se evalúa la existencia de factores de protección para Fabiola como la existencia de una red familiar y/o social que brinde contención y ayuda ante las circunstancias que atraviesa. (Informe social forense n.° 9, como se cita en Ponce de León, 2023, p. 146)

c) Reconocer las expresiones de los vínculos asimétricos y jerárquicos e identificar las distintas formas de interpretar la justicia y el bienestar.

En el marco de la denuncia que efectuara el Sr. G. S., de 32 años de edad, progenitor de los niños C. y F., quien pudo narrar que se presentaba a denunciar en tanto la progenitora de sus hijos, con quien viven desde la separación de la pareja hace tres años, no ha querido realizarla para no tener problemas con su actual pareja, padre del niño ofensor. Es en esa instancia que ubica a los hechos denunciados en fechas y horarios no determinados con exactitud, pero ubicables entre los meses de enero y septiembre de 2015, en el domicilio sito en calle San Valentín al 2000 de esta ciudad de General Roca, Río Negro, lugar donde conviven sus hijos con la madre biológica, la pareja de esta y los hijos del mismo, entre ellos el posible ofensor. En tales circunstancias, N. G., de 14 años de edad, en distintas oportunidades, habría efectuado tocamientos y acciones de tipo sexual —sin acceso carnal— a los niños C. de 5 años y F. de 7 años, hijos biológicos del denunciante. Que conoce de la situación denunciada a través de la madre de los niños, quien lo sabe desde hace más de una semana, porque la niña se lo contó. Que desea que la situación se aclare, como además que sus hijos puedan estar a resguardo.
Es a partir de ello, que la Sra. Fiscal, sorteada para la investigación, recibe las actuaciones y tras la lectura de los informes médicos, los que dan cuenta que los niños C. y F. no presentan lesiones físicas —lo cual no descarta la existencia de otro tipo de abuso— no obstante lo cual Promueve Acción Penal a los fines de la completa elucidación de los hechos reportados, y que el mismo (niño posiblemente ofensor) cuente con los Derechos y Garantías consagrados por la Constitución Nacional, Convención sobre los Derechos del Niño, tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y leyes de minoridad Prov. Nro. 3097 y Nacional 26061. En esa instancia solicita como medidas procesales se reciba declaración en cámara Gesell (por la profesional que del listado judicial corresponda) a los niños víctimas. Asimismo, se cite a Declaración Indagatoria a N.G., como además se tenga presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores y el Equipo de la OFAVI [Oficina de Atención a la Víctima]. (Informe Social Forense n.° 7, como se cita en Ponce de León, 2023. P 147)

d) Detectar tanto las representaciones como los artefactos físicos, discursivos y corporales implicados.

Si bien estas dimensiones aparecen en los informes citados anteriormente, el siguiente relato, aunque extenso, resulta significativo para ejemplificar la presente dimensión, en una situación tratada en el fuero penal frene a un delito contra la integridad sexual:

Gimena relata que ella, y la mayoría de los integrantes de su familia, participaron desde niños en las actividades de la iglesia evangélica localizada en el barrio. Este espacio religioso representaba para ella un lugar donde sentía contención, amistad y habría incorporado importantes valores sociales, por los cuales cambió su vida. Desde allí mantenía una fluida comunicación y una larga amistad con toda la familia del acusado. Varias veces compartieron almuerzos en la casa de aquellos y encuentros familiares en el marco de las actividades religiosas. También una hermana de Mario, llamada Adriana, de 21 años de edad, quién padecería un retraso mental leve, y mantenía amistad con Gimena hacía varios años, y compartían muchas actividades fuera de la iglesia. En diferentes oportunidades María E. (presunta víctima de 11 años) se quedaba a dormir en la casa familiar, por pedido de aquella. Gimena considera que en estas ocasiones dormía en el mismo dormitorio con Adriana, porque le preguntaba a su hija y también acordaba con la madre de aquella.
La angustia y dolor, por los hechos denunciados son expresados por la madre, porque es ella quien descubre los mensajes de texto, audios y vídeos que compartía el adulto con su hija y posteriormente realiza la denuncia.
En la charla que mantuvo con su hija, Gimena reconoce que ella no dimensionaba ni comprendía totalmente el contenido de la comunicación que mantenía con Mario. Por ello después sintió mucha vergüenza, no quiso hablar con nadie más del hecho. Relata que después de la realización de la entrevista en cámara Gesell, los miedos se profundizaron. Ambas se imaginan sanciones o castigos por las actuaciones realizadas en dicha denuncia, asumiendo una importante culpa.
La familia no recibió asistencia de profesionales de la OFAVI [Oficina de Atención a la Víctima] y tampoco de ningún otro organismo de protección de derechos. Esa situación genera malestar en aquella, dado que no fue informada del significado y sentido de la entrevista en cámara Gesell, tanto para ella, como para la niña.
Gimena describe a su hija con carácter fuerte, es expresiva y dado que posee una contextura física grande, aparenta mayor edad. Desde pequeña le permitieron que usara pinturas para la cara, ropa de moda y demás elementos que quizás hayan aparentado una edad que no tenía. Esta imagen de mujer, la sexualidad y la propia historia de vida de la madre, eran temáticas que madre e hija siempre charlaron. Gimena, angustiada, expresa sentirse culpable para la cantidad de horas y esfuerzo emocional que requiere los cuidados de su hija con discapacidad. Siendo esta, quizás, la principal razón por la cual haya restado mayor tiempo para dedicárselo a sus otras hijas.
María E. asiste al 6.° grado en la escuela primaria 25 de esta ciudad. Su rendimiento académico como asimismo las relaciones con compañeros y maestros es positiva. La familia tomó la decisión de no informarles a las autoridades escolares, para que no sea víctima de maltrato. La niña se alimenta y duerme sin dificultades. En cuanto a su estado emocional, la madre considera que al momento de la denuncia sintió miedo y pidió vivir con su padre.
La relación que el padre biológico tiene para con su hija es escasa y solo aporta cuota alimentaria, según expresa la madre. No asumió ninguna responsabilidad en esta situación y tampoco se habría comprometido a brindar contención hacia su hija.
Gimena comenta que conoce profesionales e instituciones públicas como es el área de salud mental del hospital local o promoción familiar, para solicitar ayuda si ella o su hija la necesitan. Manifiesta una profunda angustia y preocupación por su hija, como asimismo un mayor compromiso en los cuidados que ella requiere, y considera que la instancia familiar es la mejor opción, en este momento, para brindar contención hacia María E. (Informe social forense n.° 6, como se cita en Ponce de León, 2023, p. 150).

La mayoría de los 23 informes analizados presentan adecuada estructura, lenguaje técnico disciplinar claro y adecuada organización de la información que se ofrece. Como se mencionó anteriormente, el documento adquiere mayor consistencia interna y claridad expositiva cuando se incluye mención expresa de la demanda de quien solicita la intervención, del motivo de la intervención (definido por el/la profesional actuante), y la metodología implementada.
Identificadas falencias y fortalezas, los informes sociales forenses son uno de los diversos tipos de informes técnicos disciplinares (Nicolini, 2013) que conforman los expedientes judiciales. Un documento escrito, formalizado y rubricado, elemento probatorio en el marco de un proceso judicial, representación de la “auto superación de la competencia técnica” como lo define Castel (2009, p. 117) al hablar de unos expertos providenciales.
Como ya mencionamos, los espacios formativos respecto a la intervención escritural son muy demandados por el colectivo profesional, lo que evidencia la crítica y la intención correctiva existente en la comunidad profesional forense.
Los 23 informes sociales forenses analizados en este estudio se acercan más a “esa sutil puesta en escena de la historia y de los problemas de una familia que puede elaborar una asistente social moderna”, al decir de Donzelot (1990) —y se espera que el lector así lo vea en los breves párrafos presentados—, y difieren claramente de aquella “investigación de gendarmería” que denunciaba este autor al describir la policía de las familias. No negamos que existan aún deficiencias en este aspecto, y el tema se mantiene en la agenda de desafíos venideros para la especialidad.


A modo de cierre: los consensos debidos


Iniciamos esta reflexión académica fundamentando la propuesta de adoptar una lógica cualitativa de investigación social por entenderla pertinente al campo forense y al desarrollo de las evaluaciones que se demandan al campo disciplinar. Asimismo, resaltamos sus cualidades científicas a partir de la rigurosidad metodológica y la fundamentación teórica de las decisiones profesionales. Teoría y metodología como pilares del trabajo científico que demanda esta tarea. La rigurosidad científica de la práctica aparece como un debate en desarrollo que merece continuar, sin que ello invalide la producción actual de tantas y tantos colegas que ofrecen valiosa y confiable información para la decisión judicial.
Es necesario es ser cuidadosos con la oferta de instrumentos, protocolos y grillas evaluativas que se ofrecen como garantía de objetividad y neutralidad (muy valorados en el ámbito judicial); toda propuesta tecnológica debe ser evaluada a partir del reconocimiento de sus bases conceptuales, epistemológicas y éticas, para lo cual sugerimos recuperar los debates pasados acerca de la neutralidad de la ciencia y de los dispositivos técnicos.
En los casos analizados encontramos fortalezas y debilidades, estructurales y cualitativas; la necesidad de ampliar las bases conceptuales disciplinares y la capacidad para definir adecuadas estrategias metodológicas con fundamento y creatividad. Dejamos para otro momento el análisis de las dimensiones epistemológicas y éticas, en tanto exceden el alcance de este artículo; pero sin dejar de señalar la integración de todas ellas.
En el artículo se propuso un recorrido sobre distintos aspectos vinculados a los informes sociales forenses como intervención escritural productora de sentidos y con intencionalidad ética de incidir en la convicción de quienes deciden ante situaciones dilemáticas que se dirimen en los estrados judiciales. Se analiza la diversidad nominativa del registro y se propone un procedimiento lógico orientativo para la intervención forense, resaltando los avances que se vienen logrando en la especialidad para fortalecer el trabajo cotidiano (no exento de conflictividades institucionales).
El desafío venidero de la especialidad se centra en el desarrollo de investigaciones sobre la intervención social ante situaciones específicas, sobre los procesos evaluativos a desplegar ante la diversidad de situaciones en la que intervenimos: adopción, violencias (económica, de género, familiar, infantil, hacia las personas mayores, el abuso sexual, abandonos, negligencias, etc.), discapacidad, salud mental, consumo problemático de sustancias, disolución familiar, marginación, criminalidad y penas privativas de la libertad, y aquellas más noveles, como los problemas emergentes del uso de tecnologías y las redes, y las del ambiente en la interacción entre actividad humana y naturaleza.
El esfuerzo gira en torno a profundizar dimensiones de análisis más allá del espacio restringido tanto a la realización de pericias sociales como a la instancia judicial, toda vez que hay práctica forense o sociojurídica en instancias pre y posjudiciales. La perspectiva sociojurídica ofrece posibilidades de diálogo y prácticas colaborativas entre el derecho, la sociología, la medicina, la psicología y el trabajo social.
Como se enunció en el panel de cierre del Primer Congreso Internacional en Santa Fe, en agosto de 2023, entramos en una etapa donde necesitamos debatir y lograr “consensos” para fortalecer la especialidad, lo que tendrá impacto favorable al interior del colectivo, sobre la institución judicial y en la vinculación interprofesional e interinstitucional. Consensos que van desde lo nominativo, implicando acuerdos sobre las denominaciones de los dispositivos utilizados; consensos sobre los dispositivos tecnológicos utilizados (algunas oficinas continúan utilizando fotografías como componente de los informes); consensos teóricos de diversos niveles de abstracción, referidos al campo disciplinar, a la perspectiva sociojurídica desde la cual se opera y sobre las teorías específicas vinculadas a las problemáticas abordadas. Todo ello para promover más y mejores intervenciones, orientados en la justicia social y los derechos humanos en favor del justiciable.

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Andrés Ponce de León

Perfil académico y profesional: Licenciado en Servicio Social por la Universidad de Buenos Aires. Doctor en Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Cuyo. Docente e investigador en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue, General Roca, Río Negro (FADECS - UNCo). Director de la Especialización en Trabajo Social Forense de la FADECS - UNCo.
andrescomahue@gmail.com Identificador ORCID: 0009-0001-7435-0287


  1. Universidad Nacional del Comahue.
  2. “Debidos” en sus diversos significados: adeudados, necesarios, requeridos, esperados, pendientes etc.
  3. La prueba pericial fue definida como “la opinión fundada de una persona especializada o informada en ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar. La persona dotada de tales conocimientos es el perito, y su opinión fundada el dictamen” (Witthaus, 2003).
  4. Autoras clásicas del trabajo social como Richmond (2005) y Hamilton (1974), entre otras, hablan de registro para referirse a los documentos escritos, en tanto herramientas de comunicación profesional, señalando que sus objetivos, estilos y contenido dependerán de qué se desea comunicar, a quién se lo comunica y el para qué de dicho escrito.
  5. Véase http://cuestionsocial.ar
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